CONTRATACIONES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS. VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 25/03/1988
Publicación: 11/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 308
   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando la
exoneración de lo dispuesto por el decreto 264/985 de 3 de julio de 1985.

   Resultando: que la solicitud se funda por la Unidad Ejecutora, en la
urgencia de ejecutar las inversiones en automotores que le permitan
mejorar el cumplimiento de sus metas en prevención y represión del
contrabando.

   Considerando: I) Que en los antecedentes que fundamentan la solicitud
de la Unidad Ejecutora, consta que la única posibilidad que se le brindó
fue la oferta de vehículos armados en origen;

   II) Que el decreto 264/985 se inscribe dentro de la política de
promoción de la industria nacional;

   III) Que autorizar una excepción para este caso no resiente la
mencionada política y además, ante la situación planteada, tiende a
preservar un objetivo del Estado que es fundamental en la protección
efectiva de nuestra economía, como lo es la prevención y represión de
delitos aduaneros.

   Atento: a lo expuesto

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase a la Dirección Nacional de Aduanas, por el Ejercicio 1988, de
lo dispuesto en el decreto 264/985 de 3 de julio de 1985 y por tanto
autorízase a la misma a adquirir automotores armados en origen. 

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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