COMERCIO EXTERIOR - TAX FREE SHOPS. TABACOS




Promulgación: 05/07/1990
Publicación: 17/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 33
  Visto: el artículo 1º del decreto de 21 de mayo de 1990.

  Resultando: que el citado decreto establece que los tabacos, cigarros y
cigarillos ya sean nacionales, nacionalizados o amparados al régimen
establecido por el decreto 625/988 de 5 de octubre de 1988, deberán lucir, 
en cada unidad de venta además de la leyenda "Para utilizar fuera de la 
R.O.U., decreto 222/986, una banda adhesiva, autodestructible al ser 
despegada, que contenga la inscripción "Free Shop" y ser fácilmente 
identificable. 

  Considerando: I) que la puesta en práctica de este procedimiento ha
presentado problemas técnicos de difícil solución hasta el momento;

               II) Que la falta de cumplimiento en la aplicación de
etiquetas identifícatorias impide la comercialización de un importante
volumen de tabacos, cigarros y cigarillos que va en detrimento del
abastecimiento de las empresas y, por ende, de la recaudación fiscal de
dichos productos;

              III) Que es procedente por tanto ampliar por un término
acorde con las dificultades encontradas el plazo para que comience a
aplicarse el procedimiento de etiquetado prescripto en el decreto de 21 de
mayo de 1990.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/990 de 05/07/1990 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/990 de 05/07/1990 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 311/990 de 05/07/1990 artículo 3.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JOSE VILLAR
GOMEZ
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