VISTO: las Resolución Nº 4/97 de 25 de junio de 1997 y 1/2000, de 28 de
marzo de 2000, de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo por las
cuales se fijan las cuotas de captura anuales de la especie Corvina
(Micropogonias furnieri), a ser extraídas por ambos países en 34.000
toneladas;
CONSIDERANDO: I) de acuerdo con los controles y estimaciones efectuados
por el Instituo Nacional de Pesca sobre los volúmenes de dicha especie
desembarcados por la flota pesquera nacional, se estaría completando la
cuota asignada a nuestro país en el mes en curso;
II) necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no sobrepasar las
toneladas años de captura asignadas a nuestro país;
ATENTO: a lo preceptuado en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
el decreto - ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, el Art. 37 del
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, las resoluciones Nº 4/997, de
25 de junio de 1997 y Nº 1/2000, de 28 de marzo de 2000 de la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo, y a la propuesta del Instituto
Nacional de Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Los buques pesqueros que se encuentren en operaciones de pesca en la
fecha indicada como inicio de la veda cesarán su actividad extractiva al
completar su carga;