VISTO: las Resolución Nº 4/97 de 25 de junio de 1997 y 1/2000, de 28 de
marzo de 2000, de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo por las
cuales se fijan las cuotas de captura anuales de la especie Corvina
(Micropogonias furnieri), a ser extraídas por ambos países en 34.000
toneladas;
CONSIDERANDO: I) de acuerdo con los controles y estimaciones efectuados
por el Instituo Nacional de Pesca sobre los volúmenes de dicha especie
desembarcados por la flota pesquera nacional, se estaría completando la
cuota asignada a nuestro país en el mes en curso;
II) necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no sobrepasar las
toneladas años de captura asignadas a nuestro país;
ATENTO: a lo preceptuado en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
el decreto - ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, el Art. 37 del
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, las resoluciones Nº 4/997, de
25 de junio de 1997 y Nº 1/2000, de 28 de marzo de 2000 de la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo, y a la propuesta del Instituto
Nacional de Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Declárase una veda para la pesca de la especie de Corvina (Micropogonias
furnieri), por el período 1º de noviembre al 31 de diciembre de 2000;