VISTO: la necesidad de actualizar y mejorar las disposiciones vigentes del
Reglamento de Límites de Peso para los vehículos que circulan por Rutas
Nacionales, aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y,
modificativos.
RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) constituyeron un Grupo de
Trabajo que ha realizado un estudio sobre requisitos metrológicos de
instrumentos que se utilicen para pesaje en movimiento, de vehículos de
transporte por carretera.
II) Que la reglamentación vigente sobre límites de pesos referida en el
Visto, determina las tolerancias aplicables en aquellos casos de vehículos
que no presentan exceso en el peso total admisible.
III) Que el artículo 226 de la Ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005
establece que las terminales portuarias, zonas francas, terminales
logísticas y demás empresas generadoras o receptoras de cargas deberán
disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga en cada lugar de
embarque o recepción.
CONSIDERANDO: I) Que las tolerancias de peso tienen por objeto contemplar
las incertidumbres en las mediciones y, en el caso de transporte de carga,
absorber pequeños inconvenientes en la estiba.
II) Que la preservación del patrimonio vial lleva consigo -entre otros
aspectos- el establecimiento de normas comunes sobre control de pesos
máximos admisibles aplicables al transporte de pasajeros y cargas por
carretera, así como la promoción de nuevas tecnologías en los vehículos
que originen menor deterioro sobre los pavimentos y obras de arte.
III) Que es necesario mejorar las modalidades de actuación del personal
inspectivo de la Dirección Nacional de Transporte, en función de los
resultados de las mediciones de pesos de los vehículos, así como la
reglamentación en la materia que deben aplicar.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 574/974 de 12 de
julio de 1974, en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 500/006 de 1º de
diciembre de 2006, y en el artículo 226 de la Ley Nº 17.930 del 19 de
diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícanse los numerales 2.3, 2.4, 2.7 y 2.12, del Capítulo II, así como
los numerales 4.2, 4.5, 4.6 y 4.11 del Capítulo IV, del Reglamento de
Límites de Peso aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986,
con la redacción dada por los Decretos Nº 302/989 de 28 de junio de 1989,
Nº 232/993 de 25 de mayo de 1993, Nº 206/994 de 5 de mayo de 1994 y Nº
404/995 de 8 de noviembre de 1995, los que quedarán redactados de la
siguiente manera: (*)
La DNT evaluará la factibilidad de contemplar el efecto de la suspensión
neumática en los casos en que la posean vehículos remolcados, y ello en
función además, de la tipología del vehículo tractor.
Facúltase a la DNT a establecer los criterios a que se deberá ajustar la
asignación del peso bruto total combinado de los nuevos vehículos
automotores, tomando en cuenta sus características técnicas y el valor
asignado al modelo en el país de fabricación, a efectos de garantizar su
circulación por rutas nacionales en condiciones de seguridad.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de
2007, con excepción de aquellas disposiciones que establezcan una fecha de
vigencia diferente.