Aprobado/a por: Decreto Nº 311/007 de 27/08/2007.
Referencias a toda la norma
Artículo 2.- Agrégase al Capítulo IV del Reglamento, los numerales siguientes:

"4.12 - Las infracciones al presente Reglamento serán de 4 tipos:
a) leves, b) medias, c) graves y d) gravísimas, y el valor de las mismas
será el que surge de la tabla contenida en el Anexo".
"4.13 - Se configurará reincidencia cuando se constate infracción de un
vehículo dentro de un plazo no superior a un año, computado a partir de
que haya sido sancionado anteriormente por otra prevista en el presente
Reglamento.
Dentro de las situaciones de reincidencia se aplicará como sanción la
suspensión de la habilitación del vehículo tractor, lo que se determinará
de acuerdo a lo siguiente:
a) Por seis infracciones leves: 30 días.
b) Por el equivalente a ocho infracciones leves: 60 días.
c) Por el equivalente a diez infracciones leves: 90 días.
d) Por el equivalente a doce infracciones leves: 120 días.

Se establecen como equivalencias las siguientes:

1) Una infracción Media equivale a dos infracciones Leves.
2) Una infracción Grave equivale a tres infracciones Leves.
3) Una infracción Gravísima equivale a cuatro infracciones Leves."
"4.14 - A todos los vehículos nuevos que se registren en la Dirección
Nacional de Transporte a partir del 1º de julio de 2007, que dispongan de
ejes con neumáticos superanchos, toda vez que sus características de
diseño lo permitan, se les asignarán las cargas máximas establecidas en el
literal f) del numeral 2.3."
"4.15 - Para todos los vehículos ya registrados en la Dirección Nacional
de Transporte, que dispusieran de ejes con neumáticos superanchos, se
admitirán las cargas máximas establecidas en la documentación que la misma
les expide, hasta el 1º de julio de 2012."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 4 
Numerales 4.12, 4.13, 4.14 y 4.15.
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