CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD
Artículo 10
(Requisitos para la realización de Técnicas de Reproducción Humana
Asistida de baja complejidad). La realización de las técnicas de
reproducción humana asistida de baja complejidad deberá llevarse a cabo
dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Serán de aplicación a toda persona mayor de edad y menor de 60
(sesenta) años, luego de ser previa y debidamente informada por el equipo
tratante sobre las técnicas de referencia, sus riesgos y probabilidades de
éxito, salvo que hubiere sido declarada incapaz por Juez competente.
b) Solo podrán realizarse cuando existan posibilidades razonables de éxito
y no supongan riesgo grave para la salud de la mujer o su posible
descendencia, conforme a lo establecido en los protocolos que dicte el
Ministerio de Salud Pública. Deberá determinarse el buen estado de salud
psicofísica de la pareja o de la mujer en su caso, acreditándose que no
padece enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan
la viabilidad del embrión o que sean trasmisibles a la descendencia y no
puedan ser tratadas luego del nacimiento del niño o niña.
c) Otorgamiento de consentimiento informado y escrito por parte de ambos
miembros de la pareja o de la mujer en su caso, para la realización de
técnicas de reproducción humana asistida de acuerdo al formulario que se
establezca y a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 18.335, de 15
de agosto de 2008.
d) Ratificación por escrito de ambos integrantes de la pareja al momento
de la inseminación.