CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD
Artículo 11
(Suspensión de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida de baja
complejidad). La mujer a la que se le apliquen las técnicas de
reproducción humana asistida de baja complejidad podrá disponer que se
suspendan las mismas en cualquier momento.
Tal manifestación de voluntad deberá hacerse por escrito y con los mismos
requisitos que se siguieron para consentir por parte de la mujer, en cuyo
caso los gastos devengados hasta esa fecha serán de su cargo exclusivo.