CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD
Artículo 12
(derecho a la identidad).- El o los hijos nacidos mediante las técnicas
de reproducción humana asistida tendrán derecho a conocer el procedimiento
efectuado para su fecundación mediante petición por escrito ante la
institución en la cual se practicó la técnica de que se trate, conforme al
procedimiento establecido en la Ley que se reglamenta.