CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y SU CONSERVACIÓN
Artículo 13
(Donación de gametos). La donación de gametos se realizará en forma
anónima y altruista, debiendo garantizarse la confidencialidad de los
datos de identidad de los donantes sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 23 de la presente reglamentación.
La donación se autorizará por escrito con expreso consentimiento informado
del donante y será revocable, también por escrito, cuando éste necesitase
para sí los gametos donados.
Solo podrá donarse espermatozoides hasta un máximo de 25 nacimientos por
donante.-