CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y SU CONSERVACIÓN
Artículo 14
(Requisitos para la donación de gametos).- Para proceder a la donación de
gametos, los donantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Acreditar un buen estado de salud psicofísica, mediante estudios que
demuestren que los donantes no padecen enfermedades genéticas,
hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que
sean trasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del
nacimiento, de acuerdo al protocolo que el Ministerio de Salud Pública
establezca.