REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y SU CONSERVACIÓN

Artículo 18

 (Conservación de gametos). Los gametos no transferidos se conservarán por
cinco años.-
Pasado el plazo establecido en los incisos anteriores se podrán tomar las
siguientes medidas:
  a) Transferir los gametos dentro de un plazo de noventa (90) días;
  b) Que los interesados los donen a terceros;
  c) Descartarlos en cuyo caso, se le ofrecerá a los interesados la
     entrega de los gametos y en caso de negativa a recibirlos, el
     laboratorio podrá desechar los mismos, de acuerdo al procedimiento
     que determine la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida.

Los interesados serán notificados de la finalización del plazo mediante
telegrama colacionado o por cualquier otro medio idóneo, y si
transcurridos treinta (30) días continuos a partir de la notificación no
manifestaren a cuál de las opciones mencionadas se adhieren, se informará
a la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida para su resolución
final.-
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