CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y SU CONSERVACIÓN
Artículo 18
(Conservación de gametos). Los gametos no transferidos se conservarán por
cinco años.-
Pasado el plazo establecido en los incisos anteriores se podrán tomar las
siguientes medidas:
a) Transferir los gametos dentro de un plazo de noventa (90) días;
b) Que los interesados los donen a terceros;
c) Descartarlos en cuyo caso, se le ofrecerá a los interesados la
entrega de los gametos y en caso de negativa a recibirlos, el
laboratorio podrá desechar los mismos, de acuerdo al procedimiento
que determine la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida.
Los interesados serán notificados de la finalización del plazo mediante
telegrama colacionado o por cualquier otro medio idóneo, y si
transcurridos treinta (30) días continuos a partir de la notificación no
manifestaren a cuál de las opciones mencionadas se adhieren, se informará
a la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida para su resolución
final.-