(Inhabilitación).- La institución en que se practicaren los
procedimientos prohibidos por el artículo 19 de la ley que se reglamenta,
podrá ser inhabilitada para la prestación de técnicas de reproducción
humana asistida, previa la aplicación de las sanciones previstas en los
Artículos 103 a 105 del Decreto N° 416/2002 de 29 de octubre de 2002.