REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
CONFIDENCIALIDAD

Artículo 21

 (Identidad del donante). La identidad del donante será revelada previa
resolución judicial cuando el nacido o sus descendientes así lo soliciten
al Juez competente.
Esta acción podrá ser ejercida por el nacido por aplicación de la técnica
de reproducción humana asistida de baja complejidad o sus representantes
legales y, en caso de que hubiere fallecido, por sus descendientes en
línea recta hasta el segundo grado, por sí o por medio de sus
representantes.
La información proporcionada no implicará en ningún caso la publicidad de
la identidad de los donantes ni producirá ningún efecto jurídico en
relación a la filiación.
Son jueces competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de Familia
de Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia del interior del
país que tengan entre su competencia la de Familia.
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