(Identidad del donante). La identidad del donante será revelada previa
resolución judicial cuando el nacido o sus descendientes así lo soliciten
al Juez competente.
Esta acción podrá ser ejercida por el nacido por aplicación de la técnica
de reproducción humana asistida de baja complejidad o sus representantes
legales y, en caso de que hubiere fallecido, por sus descendientes en
línea recta hasta el segundo grado, por sí o por medio de sus
representantes.
La información proporcionada no implicará en ningún caso la publicidad de
la identidad de los donantes ni producirá ningún efecto jurídico en
relación a la filiación.
Son jueces competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de Familia
de Montevideo y los Jueces Letrados de Primera Instancia del interior del
país que tengan entre su competencia la de Familia.