(Deber de informar) Las instituciones públicas y privadas habilitadas por
el Ministerio de Salud Pública para realizar los procedimientos de
reproducción humana asistida de baja complejidad deberán proporcionar la
información que el mismo solicite a través de la Dirección General de la
Salud y de la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud en
el marco de sus respectivas competencias.