REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
INFORMACIÓN Y REGISTRO

Artículo 23

 (Deber de informar) Las instituciones públicas y privadas habilitadas por
el Ministerio de Salud Pública para realizar los procedimientos de
reproducción humana asistida de baja complejidad deberán proporcionar la
información que el mismo solicite a través de la Dirección General de la
Salud y de la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud en
el marco de sus respectivas competencias.
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