REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
INFORMACIÓN Y REGISTRO

Artículo 24

 (Del registro). El Instituto Nacional de Donación y Trasplante llevará un
registro a nivel nacional de los datos relativos a donantes de gametos,
así como del material biológico (espermatozoides) que ingresa a, o egresa
de, cada Banco o Laboratorio, debiendo los mismos proporcionar dicha
información con la periodicidad que el Ministerio de Salud Pública
establezca.
Cada Banco y/o Laboratorio tendrá a disposición del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante la información referente a los donantes de gametos,
de acuerdo a lo que dispongan los protocolos que el Ministerio de Salud
Pública establezca.
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