(Obligaciones de las autoridades). EL Ministerio de Salud Pública
mantendrá un registro de Instituciones (Bancos y Laboratorios) habilitados
en el país para preservar o manipular gametos, en el que se especificarán
las actividades para las que están habilitadas.
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante del Ministerio de Salud
Pública mantendrá el Registro de gametos donados, o preservados para uso
propio, con el objetivo de garantizar un adecuado nivel de protección al
material biológico e impedir su comercialización.
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante tomará las medidas
necesarias para proteger los datos recogidos dentro del ámbito de
aplicación del Registro, los que serán resguardados y mantenidos como
confidenciales.
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante y la Dirección General de
la Salud del Ministerio de Salud Pública establecerán un sistema de
registro que permita monitorear la trazabilidad del material biológico
donado, requisito necesario por razones sanitarias y disposiciones legales
(Art. 21 de la Ley 19.167: "Identidad del Donante"), así como detectar y
notificar los desvíos a las disposiciones de la normativa vigente (número
máximo de gametos utilizados provenientes de un mismo donante limitando el
riesgo de consanguinidad).