REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
INFORMACIÓN Y REGISTRO

Artículo 25

 (Obligaciones de las autoridades). EL Ministerio de Salud Pública
mantendrá un registro de Instituciones (Bancos y Laboratorios) habilitados
en el país para preservar o manipular gametos, en el que se especificarán
las actividades para las que están habilitadas.
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante del Ministerio de Salud
Pública mantendrá el Registro de gametos donados, o preservados para uso
propio, con el objetivo de garantizar un adecuado nivel de protección al
material biológico e impedir su comercialización.
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante tomará las medidas
necesarias para proteger los datos recogidos dentro del ámbito de
aplicación del Registro, los que serán resguardados y mantenidos como
confidenciales.
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante y la Dirección General de
la Salud del Ministerio de Salud Pública establecerán un sistema de
registro que permita monitorear la trazabilidad del material biológico
donado, requisito necesario por razones sanitarias y disposiciones legales
(Art. 21 de la Ley 19.167: "Identidad del Donante"), así como detectar y
notificar los desvíos a las disposiciones de la normativa vigente (número
máximo de gametos utilizados provenientes de un mismo donante limitando el
riesgo de consanguinidad).
Ayuda