(Obligaciones de las Instituciones). Las Instituciones mantendrán un
registro del origen y destino de los gametos, así como de todas las
actividades: colecta, evaluación, procesamiento, preservación,
almacenamiento, distribución, uso clínico, descarte e investigación,
incluyendo los tipos y cantidades de gametos. Dichos registros deberán
estar a disposición del Instituto Nacional de Donación y Trasplante del
Ministerio de Salud Pública a los efectos de organizar el registro de
gametos.
Las Instituciones deberán designar un responsable a los efectos de brindar
toda la información requerida para el Registro de gametos y deberán
comunicar en forma obligatoria dicha información con una periodicidad de
noventa días.