REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
INFORMACIÓN Y REGISTRO

Artículo 26

 (Obligaciones de las Instituciones). Las Instituciones mantendrán un
registro del origen y destino de los gametos, así como de todas las
actividades: colecta, evaluación, procesamiento, preservación,
almacenamiento, distribución, uso clínico, descarte e investigación,
incluyendo los tipos y cantidades de gametos. Dichos registros deberán
estar a disposición del Instituto Nacional de Donación y Trasplante del
Ministerio de Salud Pública a los efectos de organizar el registro de
gametos.
Las Instituciones deberán designar un responsable a los efectos de brindar
toda la información requerida para el Registro de gametos y deberán
comunicar en forma obligatoria dicha información con una periodicidad de
noventa días.
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