REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 4

 (Habilitación). Solo podrán aplicar las técnicas de reproducción humana
asistida de baja complejidad aquellas instituciones públicas o privadas
que hayan obtenido la correspondiente habilitación del Ministerio de Salud
Pública conforme a lo dispuesto en el Decreto 69/014 de fecha 17 de marzo
de 2014.
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