CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD
Artículo 5
(Procedimientos de reproducción humana asistida de baja complejidad y su
cobertura). Las técnicas o procedimientos de baja complejidad quedan
comprendidos dentro de los programas integrales de asistencia (PIAS) que
deben brindar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema
Nacional Integrado de Salud, a partir del 1° de octubre de 2014.