CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD
Artículo 6
Los procedimientos de Reproducción Humana Asistida de baja complejidad
serán de cobertura obligatoria por parte de los prestadores integrales del
Sistema Nacional Integrado de Salud, con el financiamiento que corresponda
en cada caso de acuerdo a la reglamentación respectiva, cuando la mujer no
sea mayor de 40 años. En el caso de las mujeres mayores de 40 años de edad
el financiamiento será de cargo de las mismas.
Serán igualmente cubiertas por el Sistema Nacional Integrado de Salud
durante los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha de promulgación
de la ley que se reglamenta, las mujeres que hayan sobrepasado dicho
límite de edad, cuyo derecho se hará efectivo a partir de la vigencia del
presente y por un plazo igual al previsto en la Ley.