REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167, TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 30/10/2014
Publicación: 11/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 823
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE BAJA COMPLEJIDAD

Artículo 8

 Las prestaciones a brindarse incluyen los estudios necesarios para el
diagnóstico de la infertilidad, así como el tratamiento, material de uso
médico descartable y otros estudios que se requieran, el asesoramiento y
la realización de los procedimientos terapéuticos de reproducción humana
asistida de baja complejidad, las posibles complicaciones que se presenten
y la medicación correspondiente en todos los casos. Los estudios
necesarios para el diagnóstico de la infertilidad son los establecidos en
el Capitulo 3.n. (Procedimientos diagnóstico/Procedimientos de Salud
Sexual y Reproductiva. Estudios diagnósticos de las disfunciones sexuales
y de esterilidad/infertilidad) del Catálogo de Prestaciones de los
Programas Integrales de Asistencia (PIAS), vigente.
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