El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 246/021, de 28 de julio de 2021;
RESULTANDO: I) que la norma referida actualiza la reglamentación de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, que establece el marco jurídico aplicable al control y regulación de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución, y uso del cannabis y sus derivados para la investigación científica y uso medicinal;
II) que el artículo 43 del Decreto N° 246/021 deroga el Decreto N° 46/015, de 10 de febrero de 2015;
III) que el artículo 47 del Decreto N° 46/015, dio nueva redacción al inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a efectos de incluir al cannabis no psicoactivo dentro del régimen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los productos agropecuarios en su estado natural;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener, para el cannabis psicoactivo y no psicoactivo, el mismo tratamiento fiscal que dispensaba el inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998 en la redacción dada por el artículo 47 del Decreto N° 46/015;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 141 inciso 3º).
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA