VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 270/004, de 30 de
julio de 2004.-
RESULTANDO: que dicha disposición redujo la tasa del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio.-
CONSIDERANDO: que dicha reducción debe alcanzar a todos los hechos
generadores del referido tributo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 270/004 de 30/07/2004
artículo 2 inciso 2º).