IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. REDUCCION DE TASAS




Promulgación: 30/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 243

Artículo 2

 (Reducción de las tasas del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias).- Fíjase en el 30% 
(treinta por ciento) las tasas de los Impuestos a las Rentas de la 
Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias.-
   Las tasas a que refiere el Inciso anterior se aplicarán a los ejercicios finalizados a partir del 31 de agosto de 2004. En el caso de los hechos generadores comprendidos en los literales B) a E) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la rebaja de tasas se aplicará para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de agosto de 
2004.- (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 312/004 de 26/08/2004 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 270/004 de 30/07/2004 artículo 2.
Ayuda