(Reducción de las tasas del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio y del Impuesto a las Rentas Agropecuarias).- Fíjase en el 30%
(treinta por ciento) las tasas de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias.-
Las tasas a que refiere el Inciso anterior se aplicarán a los ejercicios finalizados a partir del 31 de agosto de 2004. En el caso de los hechos generadores comprendidos en los literales B) a E) del artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la rebaja de tasas se aplicará para los hechos generadores acaecidos a partir del 1º de agosto de
2004.- (*)