RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO.




Promulgación: 05/09/2006
Publicación: 08/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 557
Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI 
1100/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, con
la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 17.930, de 26 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a
designar responsables por obligaciones tributarias de terceros.

II) que en el caso del sector avícola se han constatado graves
irregularidades que perjudican seriamente al Estado y a quienes cumplen
correctamente con sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad para las empresas
que se determinan.
ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Responsables.- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación al Impuesto al Valor Agregado, a las empresas TA TA S.A. número de RUC 210003270017, MACROMERCADO MAYORISTA S.A. número de 
RUC 211589950019, HENDERSON Y CIA. S.A. número de RUC 210094030014,
SUPERMERCADOS DISCO DEL URUGUAY S.A número de RUC 210274130017, POLAKOF Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA número de RUC 100004430014, MIMATEC S.A. número de RUC 212532040011, DEVOTO HNOS. S.A. número de RUC 210297450018, ODALER S.A. número de RUC 213458920015, SAVERIO S.R.L. número de RUC 210698410017, ARO 2 S.A. número de RUC 211668520017, MULTI CUATRO S.A. número de RUC 211728030010, BENDAHAN HERMANOS LIMITADA número de RUC 210275640019, DESTAR S.A. número de RUC 212660950010, MEU PAY LTDA. 
número de RUC 211314080013, PERCELI LIMITADA número de RUC 211723160013,
SUPERCELI 3 LTDA. número de RUC 212521340019, EL BOLICHON S.R.L. número 
de RUC 212240710017, GINEMAR S.A. número de RUC 214111750019, SISTEMAR S.A. número de RUC 214051100013, LA CABAÑA S.R.L. número de RUC 210716690012, y AMELUZ S.A. número de RUC 213428330015, por las compras 
de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 380/013 de 27/11/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 380/013 de 27/11/2013 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 380/013 de 27/11/2013 artículo 1, Decreto Nº 312/006 de 05/09/2006 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Liquidación y pago.- Los responsables designados deberán liquidar y 
pagar mensualmente a la Dirección General Impositiva, el 90% 
(noventa por ciento) del impuesto incluido en la documentación de compra de los bienes referidos.

   En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo establecido por la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/006 de 05/09/2006 artículo 2.

Artículo 3

 Resguardos y constancias. Los responsables deberán emitir resguardos en
las condiciones indicadas por la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6 (vigencia).

Artículo 4

 Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes que hayan sido
objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán
liquidar sus tributos de acuerdo al régimen general. Los importes
detraídos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas
liquidaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6 (vigencia).

Artículo 5

 Excedentes. Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores
resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de
contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

 Vigencia. La Dirección General Impositiva establecerá la fecha de
entrada en vigencia del régimen dispuesto en los artículos precedentes,
la que no podrá ser anterior al primer día del mes siguiente al de
publicación del presente Decreto.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIO BERGARA
Ayuda