Liquidación y pago.- Los responsables designados deberán liquidar y
pagar mensualmente a la Dirección General Impositiva, el 90%
(noventa por ciento) del impuesto incluido en la documentación de compra de los bienes referidos.
En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo establecido por la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:5 y 6 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/006 de 05/09/2006 artículo 2.