AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ




Promulgación: 24/11/2020
Publicación: 01/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la posibilidad de otorgar en el año 2020 un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año para los jubilados y pensionistas de menores recursos;

   RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año;

   II) que se entiende imprescindible establecer medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, integrantes de hogares de menores recursos;

   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan, y más aún considerando la situación de emergencia nacional por la que se encuentra atravesando el país como consecuencia de la pandemia originada por el Covid- 19;

   II) que en consonancia con lo anteriormente expresado, la medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por vejez e invalidez otorgadas por el régimen vigente a la fecha de sanción de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones con cinco centésimas (3,05 BPC), y que integren hogares con ingresos promedio no superiores a ese monto fijado por el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y también el monto de referencia para el adelanto a cuenta de los jubilados al amparo de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, así como a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007;

   III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, cuyo valor será de $ 2.380 (pesos uruguayos dos mil trescientos ochenta), a los jubilados, pensionistas, y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año.

Artículo 3

   El Banco de Previsión Social regulará e implementará lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda