El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La prestación dispuesta en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios comprendidos en el Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, y en la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, apreciados al 30 de octubre del presente año.