VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, con relación al régimen de fomento y protección del sistema deportivo;
RESULTANDO: que la referida disposición establece una serie de normas relativas a la práctica del deporte y actividad física;
CONSIDERANDO: I) que dando cumplimiento al artículo 5 literal E) de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, la Secretaría Nacional del Deporte solo podrá reconocer una única entidad dirigente como federación deportiva. No obstante se le exige velar por la integración de todos los clubes que estén bajo la órbita de la entidad dirigente, a fin de evitar exclusiones que se vienen dando en la práctica por la vía de los hechos;
II) que se dispone la obligatoriedad de la obtención de "título habilitante" o "constancia de la formación correspondiente", tal como lo exige el artículo 7 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, para el ejercicio de algunas actividades específicas como la de entrenador y preparador físico entre otras;
III) que los artículos 15, 16 y 17 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, fueron derogados por el artículo 100 Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y, conforme lo previsto en el Decreto Ley N° 15.089, de 12 de diciembre de 1980, el Ministerio de Educación y Cultura conserva la exclusividad de la policía administrativa en relación a asociaciones civiles, en tanto el artículo 427 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, prevé la intervención preceptiva de la actual Secretaría Nacional del Deporte en casos de reconocimiento oficial y de aprobación de reformas estatutarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Secretaría Nacional del Deporte solo podrá reconocer a una única entidad dirigente como federación deportiva, para cada disciplina deportiva, debiendo velar por la integración de todos los clubes afiliados bajo la órbita de la entidad deportiva dirigente.
Para ser reconocida como entidad deportiva dirigente la federación deportiva deberá cumplir con las exigencias dispuestas en el artículo 11 literal B) de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019.
El reconocimiento al que alude el inciso primero podrá ser suspendido o revocado por la Secretaría Nacional del Deporte, por resolución fundada.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la Secretaría Nacional del Deporte podrá autorizar a clubes, federaciones deportivas o confederaciones, a organizar y realizar determinados actos o eventos deportivos estableciendo las exigencias y obligaciones correspondientes que deberán cumplir.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA