Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo establecido por decreto 605/978 de 31 de octubre de 1978 y decreto 735/978 de 26 de diciembre de 1978, relativos al remate de las unidades automotoras, depositadas en dependencias del Ministerio del Interior.
Considerando: I) Que el plazo previsto para la subasta - 120 días, a partir del 1.o de enero de 1979 - vence el 31 de abril del corriente año, resultando exiguo por cuanto las unidades respectivas se encuentran dispersas en todo el territorio de la República;
II) Deben, por ende, realizarse varios actos de remate y dado el tiempo
que exige el cumplimiento de las citadas diligencias, procedería prorrogar
el mencionado plazo.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas,
El Presidente de la República
DECRETA: