PRORROGA DE PLAZO PARA EL REMATE DE UNIDADES AUTOMOTORAS DEPOSITADAS EN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 05/06/1979
Publicación: 20/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo establecido por decreto 605/978 de 31 de octubre de 1978 y decreto 735/978 de 26 de diciembre de 1978, relativos al remate de las unidades automotoras, depositadas en dependencias del Ministerio del Interior.

   Considerando: I) Que el plazo previsto para la subasta - 120 días, a partir del 1.o de enero de 1979 - vence el 31 de abril del corriente año, resultando exiguo por cuanto las unidades respectivas se encuentran dispersas en todo el territorio de la República;

   II) Deben, por ende, realizarse varios actos de remate y dado el tiempo
que exige el cumplimiento de las citadas diligencias, procedería prorrogar
el mencionado plazo.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por treinta días el plazo previsto por el artículo 4.o del decreto 735/978 de 26 de diciembre de 1978.

MENDEZ - General MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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