AJUSTE A LAS RETRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DOCENTES DEL PROGRAMA "VIDA Y BIENESTAR DEL MENOR"




Promulgación: 08/09/1983
Publicación: 21/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 455
  Visto: los decretos 677/981, de 29 de abril de 1981, 15/982, de 19 de
enero de 1982.

  Considerando: que de la aplicación de las normas citadas referentes a la
Reestructura Presupuestal (Docente) del Programa 1.13 "Vida y Bienestar
del Menor" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en
relación a la actual Tabla de Sueldos de Equiparación, surge la
necesidad de realizar determinados ajustes en las retribuciones de los
Inspectores docentes a fin de no distorsionar la escala jerárquica.

  Atento: a lo establecido por el artículo 2º de la ley 14.800, de 28 de
junio de 1978 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento
Coordinación y Difusión, la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 5º del decreto
677/981, de 29 de abril de 1981 sobre la base de que los sueldos de
equiparación de los Inspectores Docentes del Programa 1.13 "Vida y
Bienestar del Menor" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", serán
equivalentes a los respectivos sueldos de equiparación resultantes de la
aplicación del decreto 150/982, del 30 de abril de 1982. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Otórgase a los Inspectores Docentes del Programa 1.13 "Vida y Bienestar
del Menor" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" un aumento en
su remuneración hasta alcanzar el 93,714% de los sueldos de equiparación
fijados por el artículo anterior.

Artículo 3

   El presente decreto regirá desde el 1º de junio de 1983 y hasta que se
modifique la actual estructura de la Tabla de Sueldos de Equiparación.

Artículo 4

   Los ajustes de las remuneraciones resultantes de las equiparaciones, se
financiarán con el crédito disponible para las remuneraciones docentes del
organismo.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
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