Visto: los decretos 677/981, de 29 de abril de 1981, 15/982, de 19 de
enero de 1982.
Considerando: que de la aplicación de las normas citadas referentes a la
Reestructura Presupuestal (Docente) del Programa 1.13 "Vida y Bienestar
del Menor" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en
relación a la actual Tabla de Sueldos de Equiparación, surge la
necesidad de realizar determinados ajustes en las retribuciones de los
Inspectores docentes a fin de no distorsionar la escala jerárquica.
Atento: a lo establecido por el artículo 2º de la ley 14.800, de 28 de
junio de 1978 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento
Coordinación y Difusión, la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense las equivalencias fijadas por el artículo 5º del decreto
677/981, de 29 de abril de 1981 sobre la base de que los sueldos de
equiparación de los Inspectores Docentes del Programa 1.13 "Vida y
Bienestar del Menor" Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", serán
equivalentes a los respectivos sueldos de equiparación resultantes de la
aplicación del decreto 150/982, del 30 de abril de 1982. (*)