Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en decreto
84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
(diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la
República.