Visto: la iniciativa presupuestal 1986 del Instituto Nacional de Colonización.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente:
N$ N$
I. Ingresos 709:235.950
1. Ingresos corrientes 547:436.650
1.1 Rentas de activos realizab. 292:878.750
1.1.1 Arrendamientos 266:846.250
1.1.2 Pastoreos 6:532.500
1.1.3 Forestación 8:700.000
1.1.4 Viveros 10:800.000
1.2 Rentas de activos financieros 253:062.900
1.2.1 Intereses de mora 126:599.850
1.2.2 Intereses de Ds. por
Ventas a Plazo 59:711.500
1.2.3 Intereses por
Operaciones de
créditos 180.000
1.2.4 Intereses por nuevo
régimen de
cancelación 1:639.200
1.2.5 Intereses por régimen
de refinanciación de
adeudos 1:249.050
1.2.6 Intereses otras deudas
refinanciadas 2:077.300
1.2.7 Intereses por valores 18:400.000
1.2.8 Reajuste por valores 43:306.000
1.3 Transferencias del Sector
Privado 1:495.000
1.3.1 Multas al personal 200.000
1.3.2 Multas por
incumplimiento art. 35 820.000
1.3.3 Ingresos varios 475.000
2. Ingresos de capital 161:799.300
2.1 Ventas de fracciones
depósito previo 7:600.000
2.2 Ingresos por cuota parte de
amortizac. 141:041.100
2.3 Ingresos por recuperación
de préstamos 232.000
2.4 Ingresos provenientes por
cuota parte de amortización
de deudas refinanciadas 12:926.200
2.4.1 Nuevo régimen de
cancelación 4:553.350
2.4.2 Régimen de
refinanciación de
adeudos 2:602.500
2.4.3 Otras Deudas
refinanciadas 5:770.//información ilegible en
el original//
II) Presupuesto Operativo 350:658.686
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Servicios Personales 123:145.802
011311 Sueldos básicos del escalafón
civil 8:142.540
011312 Incremento por mayor horario
perm. 278.292
011315 Diferencia por subrogación 7.488
011316 Aumento abril/85 cargos perman 53.472
019311 Sueldo anual complementario 939.752
021321 Sueldos básicos asimilados al
escalafón civil 58:869.600
021322 Incremento por mayor horario
permanente 19:426.968
021325 Diferencia por subrogación 31.260
021326 Aumento abril/85 cargos
contratados 8:795.508
029321 Sueldo anual complementario
cont. 8:356.493
036331 Retrib. a jornal y destajo 814.488
036332 Increm. por mayor horario
permanente 268.776
036336 Aumento abril/85 jornaleros y
destajo 269.040
039331 Sueldo anual complementario
jornalero y destajo 128.184
061304 Funciones distintas al cargo 1:836.792
061318 Redistrib. de fun. cargos perm. 33.636
061321 Trabajo en horas extras
contratados 15.372
061328 Redistrib. de func. cargos
contratados 27.360
062311 Gastos de representac. 685.056
062318 Prima por antigüedad
presupuestados 399.168
062328 Prima por antigüedad
contratados 12:483.072
062338 Prima por antigüedad
jornaleros 166.928
077 Quebranto de Caja 72.157
08021 Adelanto a cuenta cargos
contratados 1:022.400
08031 Adelanto a cuenta jornaleros
y destajo 72.000
1 Cargas legales sobre serv.
personales 27:076.201
111 Aporte patronal jubilatorio 24:614.729
123 Aporte patronal al f.n.v. 1:230.736
131 Impuesto a las retrib. y
prestaciones 1:230.736
2 Materiales y suministros 25:080.000
3 Servicios no personales 40:800.000
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 313/986 de
11/06/1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en decreto
84/984, de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
(diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la
República.
El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984, Primas por
Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985,
Prima por Hogar Constituido decreto ley 15.728, de 8 de febrero de 1985 y
ley 15.748, de 14 de junio de 1985.
Alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir una compensación mensual que consistirá en el equivalente a 6 (seis) litros diarios de leche.
Prima por antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. Quedarán exceptuados de dicho tope solamente aquellos funcionarios que el 31 de diciembre de 1985 tenían más de 30 años de antigüedad y percibirán esa compensación por todos los años de servicio.
Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios del Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de primera categoría. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones medicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.
Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 87 U.R. anuales por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente.
La racionalización de retribuciones de las seis últimas categorías dentro de los escalafones administrativos, especializado, rural, secundario y de servicio entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 1986.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Organismo deberá remitir a esta Oficina en un plazo de 30 (treinta)
días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática
de las asignaciones autorizadas así como las normas que rigen la
ejecución presupuestal.