Derogada/o por: Decreto Nº 294/999 de 21/09/1999 artículo 3.
Visto: la necesidad de adecuar el Decreto 148/989 de 11 de abril de
1989, que reglamenta el Servicio de Radio-búsqueda de personas.
Considerando: I) que por el Decreto 68/995 de 14 de febrero de 1995 se
efectuaron modificaciones al Decreto antes citado, las cuales significaron
un cambio importante en las condiciones de los permisarios del servicio
de referencia, autorizando para operar el servicio de Radiobúsqueda de
personas y a los ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la
ciudadanía o a los extranjeros.
II) que corresponde reformar los requisitos exigidos para operar el
referido servicio acorde a la modificación introducida por el Decreto
68/995 precitado.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 313/995 de 15/08/1995 artículo 1.