APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1982




Promulgación: 08/07/1981
Publicación: 28/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 74
   Visto: la conveniencia en realizar un Plan de Inversiones para todo el
sector público.

   Considerando: I) Que es competencia de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, de acuerdo con lo establecido por el artículo
5º y literal c) del artículo 7º del decreto 346/977, de 21 de junio de
1977,  el asesoramiento al Poder Ejecutivo en lo relativo a la
orientación de la política de inversión pública y su financiamiento;

II) Que los decretos 91/981 y 92/981, ambos de fecha 10 de marzo de
1981, establecen las normas vigentes aplicables al Plan de Inversiones
para 1981;

III) Que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Seguridad Nacional,
consideró conveniente ajustar el régimen vigente en materia de inversión
pública y definir las fechas límites de presentación por parte de cada
organismo de su Plan de Inversiones.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Todos los organismos que integran la Administración Centralizada y los
Entes Descentralizados del Estado, deberán presentar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, antes del 30 de setiembre del
corriente su Plan de Inversiones para el ejercicio 1982 (PIP 1982). 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los proyectos correspondientes deberán estar evaluados financieramente
y desde el punto de vista económico y social. Serán acompañados de su
respectiva propuesta de financiamiento, así como del orden de prioridades
que los mismos tienen para cada uno de los organismos mencionados en el
artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 3

   A partir del Plan Anual de Inversiones - 1983 (PIP 1983) su
presentación deberá ser cumplida:

a) Por los Entes Descentralizados del Estado, antes del 31 de julio de
cada año; y
b) Por todos los órganos que integran la Administración Centralizada,
antes del 30 de setiembre de cada año. 
Referencias al artículo

Artículo 4

    La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión queda
habilitada para dictar los instructivos necesarios para llevar a cabo las
decisiones establecidas en el presente decreto.

Artículo 5

   Las Administraciones Municipales deberán presentar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión su Plan de Inversiones para 1983 en
las condiciones establecidas por el artículo 2º de este decreto y antes
del 30 de junio de 1982. Para los Planes subsiguientes a 1983, antes del
30 de junio de cada año.
   La obligación de presentar el Plan para el ejercicio 1982 se hará en
las condiciones y plazos que fije por instructivo la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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