Visto: la conveniencia en realizar un Plan de Inversiones para todo el
sector público.
Considerando: I) Que es competencia de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, de acuerdo con lo establecido por el artículo
5º y literal c) del artículo 7º del decreto 346/977, de 21 de junio de
1977, el asesoramiento al Poder Ejecutivo en lo relativo a la
orientación de la política de inversión pública y su financiamiento;
II) Que los decretos 91/981 y 92/981, ambos de fecha 10 de marzo de
1981, establecen las normas vigentes aplicables al Plan de Inversiones
para 1981;
III) Que el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Seguridad Nacional,
consideró conveniente ajustar el régimen vigente en materia de inversión
pública y definir las fechas límites de presentación por parte de cada
organismo de su Plan de Inversiones.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todos los organismos que integran la Administración Centralizada y los
Entes Descentralizados del Estado, deberán presentar a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, antes del 30 de setiembre del
corriente su Plan de Inversiones para el ejercicio 1982 (PIP 1982).
MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA