MODIFICACION DEL ARANCEL PARA LA IMPORTACION DEL PRODUCTO "FECULA DE MANDIOCA"




Promulgación: 02/09/1982
Publicación: 13/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 392
  Visto: que por decreto 196/981, de 6 de mayo de 1981 se rebajó el
arancel para la importación de diversos productos entre los que se
encontraba la fécula de mandioca.

  Resultando: la gestión de revisión del decreto planteada por las firmas
Industrializadora de Maíz S.A. y Fábrica Nacional de Féculas S.A.

  Considerando: que el producto fécula de mandioca es competitivo de uso
de productos de fabricación nacional.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La importación del producto "Fécula de Mandioca" (Item NADI
11.08.02.01) estará gravada con un conglobado del 45% el que se compone
con las siguientes tasas porcentuales: 25% de recargo, 15% de Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4%
de Tasas Consulares.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones
del producto con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de
este decreto.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario
Oficial".

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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