Visto: que por decreto 196/981, de 6 de mayo de 1981 se rebajó el
arancel para la importación de diversos productos entre los que se
encontraba la fécula de mandioca.
Resultando: la gestión de revisión del decreto planteada por las firmas
Industrializadora de Maíz S.A. y Fábrica Nacional de Féculas S.A.
Considerando: que el producto fécula de mandioca es competitivo de uso
de productos de fabricación nacional.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La importación del producto "Fécula de Mandioca" (Item NADI
11.08.02.01) estará gravada con un conglobado del 45% el que se compone
con las siguientes tasas porcentuales: 25% de recargo, 15% de Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4%
de Tasas Consulares. (*)