Visto: la situación planteada respecto de los aportes al Fondo
Nacional de Recursos por parte de aquellas Instituciones que brindan
cobertura parcial de asistencia médica regulada por los Decretos Nos.
495/989 de 14 de noviembre de 1989 y 350/994 de 9 de agosto de 1994;
Considerando: lo informado por la División Asuntos Legales del
Ministerio de Salud Pública y el Grupo de Trabajo de Asesoramiento sobre
el Régimen de Aportaciones al Fondo Nacional de Recursos;
Atento: a lo dispuesto por los artículos 12 y 14 del Decreto Nº
358/993 de 5 de agosto de 1993 y 2º del mencionado Decreto 350/994;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993 artículo 12
inciso 4º).