EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS, EN UNIDADES REAJUSTABLES Y EN PESOS URUGUAYOS




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 04/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (U.I.), Unidades Reajustables (U.R.) y en Pesos Uruguayos.

   CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947 de 8 de enero de 2006, y las respectivas modificaciones de las Leyes Nros. 18.519 de 15 de julio de 2009, el artículo 266 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 19.316 de 18 de febrero de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 7.500:000.000 (siete mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 a 20 años; de U.R. 25:000.000 (veinticinco millones de Unidades Reajustables) en los plazos de 10 a 40 años y de U$ 12.000:000.000 (pesos uruguayos doce mil millones ) en los plazos de 2 a 5 años, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI 
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