EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS, EN UNIDADES REAJUSTABLES Y EN PESOS URUGUAYOS




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 04/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (U.I.), Unidades Reajustables (U.R.) y en Pesos Uruguayos.

   CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947 de 8 de enero de 2006, y las respectivas modificaciones de las Leyes Nros. 18.519 de 15 de julio de 2009, el artículo 266 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 19.316 de 18 de febrero de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 7.500:000.000 (siete mil quinientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 a 20 años; de U.R. 25:000.000 (veinticinco millones de Unidades Reajustables) en los plazos de 10 a 40 años y de U$ 12.000:000.000 (pesos uruguayos doce mil millones ) en los plazos de 2 a 5 años, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

   La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

   El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta, en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

Artículo 3

   La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI 
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