EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS, EN UNIDADES REAJUSTABLES Y EN PESOS URUGUAYOS




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 04/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
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