Visto: lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 9.202 de 12 de enero
de 1934 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y en el Decreto Nº
95/994 de 2 de marzo de 1994.
Resultando: I) que ha culminado la elaboración del proyecto de
Reglamento Bromatológico Nacional, a partir de los trabajos efectuados por
la Comisión Técnica creada por resolución del Congreso Nacional de
Intendentes Municipales, con apoyo del Plan de Desregulación del Comercio
Exterior y las Inversiones (PLADES).
II) que a esos efectos se recabó la opinión de los organismos públicos y
cámaras empresariales vinculados al tema alimentario.
III) que se han incorporado al mismo, las normas ya aprobadas en esta
materia en el Mercado Común del Sur.
Considerando: I) que el proyecto elaborado respeta las características
propias del país y, resulta conciliable con las previsiones del Codex
Alimentarius (FAO/OMS).
II) que las circunstancias señaladas en el I) facilitan el comercio
internacional de alimentos.
III) que permite la incorporación de las normas que en el futuro se dicten
por el MERCOSUR en esta materia y no obstaculiza la integración de los
marcos normativos de los países que lo integran.
IV) que se entiende oportuna su aprobación inmediata en tanto se han
cumplido los objetivos oportunamente definidos, dándose las circunstancias
adecuadas para ello.
Atento: a lo establecido por las Leyes Nº 9.202 de 12 de enero de 1934,
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959, Decreto-Ley Nº 15.691 de 7 de
diciembre de 1984 y a lo recomendado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en el marco del Plan de Desregularización del Comercio
Exterior y las Inversiones (PLADES).
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento Bromatológico Nacional, adjunto al presente
Decreto, que se considera parte integrante del mismo. (*)