PRORROGA DE LA REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES




Promulgación: 20/08/2002
Publicación: 21/08/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 430
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 7º, 21º y 28º del Decreto Nº 
526/001, de 31 de diciembre de 2001, así como lo establecido en el 
Decreto Nº 299/002, de 6 de agosto de 2002.-

CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno y conveniente prorrogar el 
plazo de permanencia para las mercaderías almacenadas en depósitos 
aduaneros particulares, incluidos los correspondientes a playas de 
contenedores o terminales extraportuarias, con anterioridad al 5 de enero 
de 2002.-

II) que razones de conveniencia justifican aumentar el monto mínimo de la 
garantía que deben constituir los permisarios interesados en obtener un 
plazo mayor de prórroga.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase por treinta días el plazo previsto en el artículo 28º del 
Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.- 

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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