VISTO: lo dispuesto en los artículos 7º, 21º y 28º del Decreto Nº
526/001, de 31 de diciembre de 2001, así como lo establecido en el
Decreto Nº 299/002, de 6 de agosto de 2002.-
CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno y conveniente prorrogar el
plazo de permanencia para las mercaderías almacenadas en depósitos
aduaneros particulares, incluidos los correspondientes a playas de
contenedores o terminales extraportuarias, con anterioridad al 5 de enero
de 2002.-
II) que razones de conveniencia justifican aumentar el monto mínimo de la
garantía que deben constituir los permisarios interesados en obtener un
plazo mayor de prórroga.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los permisarios podrán solicitar una nueva prórroga del plazo previsto
en el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001,
hasta el 31 de diciembre de 2002. A tal efecto, al momento de la
solicitud deberán constituir un adicional a la garantía exigida en el
artículo 7º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, por la
suma de U$S 150.000,oo (ciento cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América).-