Los permisarios podrán solicitar una nueva prórroga del plazo previsto
en el artículo 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001,
hasta el 31 de diciembre de 2002. A tal efecto, al momento de la
solicitud deberán constituir un adicional a la garantía exigida en el
artículo 7º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, por la
suma de U$S 150.000,oo (ciento cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América).-