VISTO: la ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: que dicha norma establece un conjunto de medidas tendientes a
la racionalización de Recursos Humanos del Estado a través de Retiros
Incentivados y con Reserva de Cargo;
CONSIDERANDO: que entre las referidas disposiciones se incluyen
instrumentos que es necesario reglamentar;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Retiro con reserva de cargo).- Facúltase a la Administración Central y
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de
la República a reservar por dos años el cargo público de aquellos
funcionarios que opten por incorporarse, sea en calidad de socio o
empleado, a empresas regidas por estatutos de derecho privado. La reserva
no tendrá lugar en caso de cesación de empleo en la empresa privada por
notoria mala conducta debidamente comprobada o si se configura causal
jubilatoria dentro del período de reserva.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA