REGLAMENTACION DEL RETIRO CON RESERVA DEL CARGO. RETIROS INCENTIVADOS Y CON RESERVA DE CARGO




Promulgación: 01/08/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 275
VISTO: la ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: que dicha norma establece un conjunto de medidas tendientes a 
la racionalización de Recursos Humanos del Estado a través de Retiros 
Incentivados y con Reserva de Cargo;

CONSIDERANDO: que entre las referidas disposiciones se incluyen 
instrumentos que es necesario reglamentar;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (Retiro con reserva de cargo).- Facúltase a la Administración Central y 
organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de 
la República a reservar por dos años el cargo público de aquellos 
funcionarios que opten por incorporarse, sea en calidad de socio o 
empleado, a empresas regidas por estatutos de derecho privado. La reserva 
no tendrá lugar en caso de cesación de empleo en la empresa privada por 
notoria mala conducta debidamente comprobada o si se configura causal 
jubilatoria dentro del período de reserva.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 11 Derogada/o.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA


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